“... Esta Cámara, al realizar la exegesis de la norma que se denuncia como infringida y confrontarla con la sentencia impugnada, establece que de conformidad con dicho artículo, el Ministerio de Energía y Minas tiene la obligación de elaborar y publicar un directorio que contenga los productos, bienes y/o servicios directamente relacionados con las operaciones petroleras, por lo que la Sala no lo está interpretando erróneamente, pues efectivamente consideró que el relacionado Ministerio tenía esa obligación y en consecuencia, no le está dando un alcance diferente al que efectivamente le corresponde; ahora bien, en cuanto al objeto de la publicación de ese directorio, se estima que no es como lo señala la SAT, que únicamente es para que los fabricantes se anuncien y se pongan a disposición de los contratistas de servicios petroleros, pues también sirve como parámetro para que el Ministerio de Energía y Minas, al momento de realizar la calificación de los productos que se pretenden importar, pueda verificar si éstos son producidos en el país y en caso de que lo fueran, si reúnen la calidad necesaria, resultando imprescindible para ese efecto, la existencia del directorio previamente publicado, a fin de que la autoridad respectiva cuente con la información certera sobre la existencia de tales bienes en el país, para denegar la exención o en caso contrario, otorgarla. En esa virtud, se estima que la Sala interpretó correctamente dicho precepto, por lo que este submotivo debe desestimarse...”